5. Personas con enfermedad mental o trastornos mentales
Antecedentes
Las personas con enfermedad mental o trastornos mentales, por su especial vulnerabilidad, constituyen un colectivo al que el Ararteko dedica una atención singular.
Nuestro trabajo en esta área se fundamenta en la visión de la persona con enfermedad mental o trastorno mental como ciudadana de derechos. Ello nos lleva a poner el acento en su empoderamiento, inclusión social, rehabilitación psicosocial y participación real y efectiva.
Consideramos que la promoción de la autonomía personal y erradicación del estigma, la continuidad de los cuidados, la equidad, responsabilidad, coordinación, integración, eficiencia, así como el impulso de foros participativos y del asociacionismo de familiares y pacientes han de ser principios que inspiren el actuar de nuestras administraciones públicas, especialmente las del ámbito sanitario, social, educativo, de empleo, justicia y vivienda.
La misión del Ararteko es velar porque las actuaciones de dichas administraciones sean fiel reflejo de esos principios y contribuir a ello desde nuestra posición como defensoría.
1. El área en cifras
En el año 2012 se han registrado 23 nuevas quejas en el área de personas con enfermedad mental o trastornos mentales; en otros cuatro casos esta área estaba directamente concernida. Este trabajo de tramitación de las quejas se complementa con las actuaciones del área que exponemos en el apartado IV de este capítulo relativo al plan de actuación.
2. Quejas destacadas
2.1. Con motivo de la tramitación de una queja relativa a la atención ofrecida por la administración sanitaria a un joven que padece trastorno de la personalidad, el Ararteko ha recomendado a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud la adopción y desarrollo de programas específicos para la atención de estos trastornos emergentes –que afectan especialmente a nuestra población joven– basados en el abordaje terapéutico intersectorial y con eficacia probada, para aumentar la calidad asistencial y, por consiguiente, la calidad de vida de quienes padecen dichos trastornos y sus familias.
El Ararteko insta a poner en marcha, en el ámbito de la CAPV, una unidad especializada en trastornos de la personalidad en su modalidad de hospital de día, unidad que ya se encontraba proyectada en 2008, pero cuya implantación no había registrado ningún avance en los últimos cuatro años, a pesar de nuestros reiterados pronunciamientos a favor de dicha implantación.
Se trata de la Resolución del Ararteko, de 23 de noviembre de 2012, por la que se recomienda a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud la adopción de una serie de medidas generales relativas a la atención de las personas con trastornos graves de la personalidad y otras medidas particulares con relación a la atención de un joven afectado. En ella se recomiendan también otra serie de medidas dirigidas a favorecer la información a las personas afectadas y sus familias y garantizar su derecho a una asistencia sanitaria adecuada.
2.2. La intervención del Ararteko ha propiciado la derivación a la especialista en genética de una menor cuyos padres denunciaban la demora injustificada de dicha derivación por parte del servicio de psiquiatría infantil del Hospital de Santiago.
2.3. Un buen número de personas usuarias y la propia Asociación “Módulo de Asistencia Psicosocial de Cruces” nos mostraban su oposición a la no renovación del Convenio de Colaboración suscrito por parte del Departamento de Sanidad y Consumo con dicha asociación, lo cual podía suponer el cierre del módulo.
Si bien estos expedientes se encuentran en fase de tramitación, podemos avanzar que nuestras actuaciones han ido dirigidas a analizar si la nueva atención dispensada por la red pública de Osakidetza podía suponer un retroceso en los estándares de atención alcanzados, en aspectos tales como ratio de atención psiquiátrica, programa de atención a personas con ludopatías, programa de atención a mujeres víctimas de violencia de género, intervención familiar o erradicación del estigma.
Nuestra mayor preocupación –así trasladada al Departamento de Sanidad y Consumo– ha sido que la nueva ubicación del centro y la nueva organización del servicio, en ningún caso supongan una merma en la calidad de la atención al colectivo de personas con necesidades de asistencia psicosocial.
La decisión del Departamento se sitúa en el ámbito de su potestad de organización y la nueva estructuración se encuentra debidamente motivada. Al margen de ello, hemos de manifestar que la excelente trayectoria del módulo, con más de 30 años de servicio a nuestra administración sanitaria, así como el compromiso y profesionalidad de su equipo, hacen recomendable articular alguna suerte de continuidad de aquel, apoyada por nuestras administraciones públicas, con el fin de complementar la atención ofrecida desde la red.
Con motivo de la tramitación de estos expedientes, el Departamento ha asumido una serie de compromisos con relación a los aspectos que enumerábamos anteriormente a los que daremos oportuno seguimiento.
3. Contexto normativo y social
3.1. Las principales novedades normativas se han dado en el ámbito general de la sanidad pública (Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones y Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi) por lo que su análisis se realiza en el apartado III del capítulo II.12. relativo al área de Sanidad.
3.2. El escenario de profundos cambios en que nos encontramos inmersos, con motivo de la grave crisis económica actual, motiva nuestra preocupación por las posibles limitaciones en el acceso, nivel y calidad de las prestaciones sanitarias y sociales, cuya responsabilidad y gestión competen a las administraciones públicas.
La protección de las personas con enfermedad mental debe constituir una prioridad en las políticas públicas.
La OMS refiere que el incremento de la pobreza y los recortes en el gasto público, experimentados en Europa desde el inicio de la crisis, han conducido a un notable detrimento de la salud mental de la ciudadanía europea; la evidencia científica ha puesto de manifiesto que las personas que sufren recortes en sus ingresos y conflictos familiares presentan, respecto a la población en general, un riesgo significativamente mayor de padecer algún tipo de problema de salud mental; la relación entre crisis económica y salud mental es bidireccional, de tal modo que no solamente la crisis tiene un efecto negativo en la salud, incluida la salud mental, sino que los problemas en este último ámbito también tiene una repercusión grave en el desarrollo económico de los países europeos.
Todo ello pone de manifiesto la necesidad de proteger la salud mental de las y los ciudadanos, principalmente en tiempos de crisis, mediante la mejora del acceso a los servicios de salud mental, la dotación de recursos y la formación de los/as profesionales sanitarios. Algunos de los avances registrados en este sentido se recogen en el apartado IV.2 relativo al seguimiento del informe extraordinario Atención comunitaria de la enfermedad mental.
3.3. La Viceconsejería de Innovación Sanitaria del Gobierno Vasco ha puesto en marcha en 2012 el Comité Estratégico del Tercer Sector de Euskadi. La participación de FEDEAFES Federación de Euskadi de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental en sus tres grupos de trabajo (Salud y Exclusión, Rehabilitación de Secuelas Crónicas y Discapacidad) se trata sin duda de una buena práctica impulsada por el Departamento para la participación.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
A continuación describiremos las principales actuaciones desarrolladas por la institución durante el año 2012:
4.1. Actuaciones de oficio
La tramitación de diversos expedientes de queja en los que la persona interesada había sido internada en contra de su voluntad motivó, en febrero de 2012, la apertura de un expediente de oficio relativo al análisis del cumplimiento de las medidas previstas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) para estas situaciones.
En todos los casos, la administración sanitaria, de acuerdo con lo establecido por dicha normativa, daba cuenta del internamiento al tribunal competente dentro del plazo de veinticuatro horas previsto legalmente.
Detectábamos casos en los que se producía una demora por parte de la autoridad judicial con relación al máximo de setenta y dos horas pautado para ratificar la medida. Ello motivó el traslado de la cuestión a los órganos competentes, concretamente, la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Ambas instancias acordaron la incoación de diligencias informativas.
De acuerdo con la información ofrecida por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se han adoptado las medidas oportunas con el fin de que los plazos legales sean respetados en todos los casos.
Analizábamos también si los derechos que asisten a la persona en estas circunstancias eran plenamente conocidos por ella y si esto se propiciaba adecuadamente desde nuestra administración sanitaria.
Las dudas que sobre la cuestión nos suscitan los casos analizados y el contraste realizado con profesionales de la Red de Salud Mental de Osakidetza exigen incidir en la necesidad de incluir en los protocolos sobre hospitalización involuntaria medidas que garanticen un conocimiento real y efectivo por parte de las y los pacientes de los derechos que conforme a la LEC les asisten (mediante formulario escrito en lenguaje comprensible, firma preceptiva de personal sanitario, etc.).
4.2. Seguimiento del informe extraordinario Atención comunitaria de la enfermedad mental
4.2.1. Situación de los recursos de la red sanitaria en materia de salud mental a finales de 2012 (incluimos los datos de 2010 y 2011 para observar la evolución).
Señalamos el incremento de 21 plazas en Hospital de Día y la eliminación de 10 plazas en unidades de larga estancia.
Se ha autorizado en octubre de 2012 la puesta en marcha de una Unidad de Media Estancia Infanto-Juvenil en la Red de Salud Mental de Álava de carácter supraterritorial.
4.2.2. En cuanto al proceso de desinstitucionalización, destacamos que desde enero de 2010 hasta octubre de 2012, la Red de Salud Mental de Bizkaia ha reducido el número total de sus camas de estancia prolongada ubicadas en hospitales psiquiátricos (plazas residenciales de larga estancia) de 420 a las actuales 313. En este tiempo ha reconvertido 90 camas residenciales en camas destinadas a programas de rehabilitación. Entre enero y octubre de 2012 se han cerrado 9 camas en los hospitales de Bermeo y Zaldibar.
En Gipuzkoa, la Dirección Territorial de Sanidad ha llevado a cabo dos proyectos con programas específicos para un número limitado de camas en el Hospital Aita Menni, con el fin de reducir camas de larga estancia. De las 35 plazas nuevasen minirresidencias abiertas en 2012 en el territorio guipuzcoano, en torno al 65% fueron para pacientes hospitalizados en larga estancia.
2010 *(5) |
2011 |
2012 *(5) |
|
CSM (1) Centros de Salud Mental de personas adultas | 41 | 41 | 41 |
CSMIJ (1) Centros de Salud Mental Infanto-Juvenil | 8 | 8 | 8 |
UHB (2) Unidades de Hospitalización Breve | 8 (231) |
6 (246) |
6 (246) |
UHBIJ (2) Unidades de Hospitalización Breve Infanto-Juveniles | 3 (20) |
3 (20) |
3 (20) |
HD Hospitales de Día de personas adultas | 10 (247) |
22 (821) |
22 (842) |
HDIJ Hospitales de Día Infanto-Juveniles | 5 (45) |
5 (50) |
5 (50) |
UME (3) Unidades de Media Estancia y de Subagudos | 7 (282) |
6 (286) |
6 (286) |
UPR Unidad de Psicosis Refractarias | 1 (14) |
1 (14) |
1 (14) |
UR Unidades de Rehabilitación | 2 (84) |
5 (207) |
5 (207) |
UL (3) Unidades de Larga estancia | 13 (804) |
3 (230) |
3 (220) |
PG (4) Psicogeriátricos | 6 (155) |
3 (109) |
3 (109) |
Fuente: Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.
(1) CSM y CSMI-J en los que se engloban además las toxicomanías, los equipos que atienden específicamente a Trastornos de la Conducta Alimentaria y los que atienden a los Primeros Episodios Psicóticos.
(2) Tanto de Hospital General como en Hospital Psiquiátrico UHB e Infanto-Juveniles UHBI-J.
(3) Con diferentes denominaciones. En el caso de Gipuzkoa son concertadas.
(4) En el caso de Gipuzkoa son concertadas.
(5) Entre paréntesis, el número de plazas.
4.2.3. Por lo que se refiere a las estructuras residenciales no hospitalarias, de acuerdo con la información facilitada por Osakidetza en 2011, el número total de plazas en pisos tutelados y pisos supervisados se situaba en 468. Este año el dato ofrecido es de 332 plazas. En 2011 se cifraba en 90 el número de plazas en minirresidencias; en 2012 se registran 136 plazas. En 2011 se nos indicaba que el número de plazas en comunidades terapéuticas ascendía a 30. En 2012 nos aportan el dato de 449 plazas en comunidades y hospitales de día sin desglosar, lo cual no nos permite emitir conclusiones.
Este año se ha firmado un Acuerdo de colaboración entre el Departamento de Sanidad, Viviendas Municipales del Ayuntamiento de Bilbao, AVIFES y la Red de Salud Mental de Bizkaia para el acceso de personas con trastorno mental grave (TMG) a vivienda normalizada de alquiler social. En nuestra opinión, acuerdos de este tipo resultan ejemplares e indispensables.
4.2.4. El pasado año, aludíamos a la implantación de los programas de tratamiento asertivo comunitario en Bizkaia y en Álava. Carecíamos de información sobre este tipo de estructuras en Gipuzkoa. Este año se nos aclara que se está desarrollando un programa con criterios semejantes en la zona de Donostia. Se cuenta, además, con un programa de Tratamiento Ambulatorio Involuntario que persigue igualmente el mantenimiento del paciente con trastorno mental grave (TMG) en su medio. Por otro lado, disponen del Proceso Singularizado de la Esquizofrenia, con un abordaje intensivo. Un total de 320 pacientes con TMG se benefician de estos programas mediante un control más intensivo y actuaciones en la comunidad y a domicilio.
4.2.5. Este año Osakidetza ha realizado un trabajo de recopilación y análisis de documentos dirigidos, unos a profesionales y otros a pacientes y familiares, que en nuestra opinión puede resultar muy útil. El trabajo se organiza en cuatro carpetas (Documentos generales para usar en todos los CSM; Consentimientos informados para que los/as prescriptores/as entreguen a los/as pacientes adultos/as; Guías de información sobre Tratamientos, para uso interno de los/as prescriptores/as y Guías sobre patologías y sobre tratamientos para entregar a pacientes adultos).
4.2.6. En cuanto a las actuaciones llevadas a cabo con el fin de favorecer la creación de un espacio verde de dimensiones óptimas y al aire libre en el Hospital Psiquiátrico de Araba/Álava, Osakidetza nos indica que ya cuenta con el proyecto de arquitectura, ha tramitado la solicitud de licencia de obra y, a la espera de su concesión, se encuentra en disposición para comenzar la obra. Se trata de una excelente noticia por lo que esperamos que las previsiones se materialicen con la mayor brevedad posible.
4.3. Estudios
El Ararteko ha hecho público un estudio titulado Aproximación a la atención de la salud mental de la infancia, adolescencia, juventud y vejez en la CAPV desde la perspectiva del Ararteko: retos y oportunidades, donde reconoce el notable esfuerzo que las administraciones públicas vascas han desarrollado en los últimos años en materia de atención y protección de la salud mental de estos colectivos especialmente vulnerables, y a su vez, pone la atención en aquellas cuestiones que requieren de nuevas iniciativas, mayor desarrollo o mejora, emitiendo las correspondientes recomendaciones.
4.4. Reuniones con asociaciones
4.4.1. Fruto de la relación que esta institución mantiene con FEDEAFES, Federación de Euskadi de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental, hemos conocido las principales preocupaciones que actualmente tiene este colectivo, así como los déficits y lagunas que detecta en la atención dispensada al colectivo por nuestras administraciones públicas:
4.4.2. Este año hemos mantenido la dinámica de colaboración iniciada el pasado año con OME-Osasun Mentalaren Elkartea, Asociación de Salud Mental y Psiquiatría Comunitaria. Esta dinámica nos permite contar con las aportaciones de este grupo de profesionales de la psiquiatría cuya profesionalidad y actitud proactiva a favor de los derechos de las personas con problemas de salud mental son remarcables. Además, su condición de profesionales que trabajan en la Red de Salud Mental de Osakidetza, nos aporta un mejor conocimiento sobre la atención que se presta al colectivo. A continuación destacaremos sus puntos de vista sobre algunas de las cuestiones que les planteábamos:
4.4.3. Este año hemos iniciado una dinámica de colaboración con ASVAR Asociación Vasca para la Rehabilitación Psicosocial y varios profesionales de la Red de Salud Mental de Araba/Álava. Al igual que en el caso anterior, contar con la colaboración de profesionales de la psiquiatría, la psicología y el trabajo social cuya profesionalidad y actitud proactiva es remarcable contribuye a que nuestra intervención sea más acertada. Al tratarse también de profesionales que trabajan en la Red de Salud Mental de Osakidetza, se enriquece nuestro conocimiento sobre la atención que se presta al colectivo.
Coinciden con las valoraciones realizadas por OME reseñadas en el apartado anterior y nos ofrecen su punto de vista sobre otras cuestiones:
4.5. Otras actuaciones
4.5.1. Las XXVII Jornadas de Coordinación de las Defensorías del Pueblo celebradas en Zaragoza los días 19 y 20 de junio de 2012 versaron sobre Protección de las Personas con Enfermedad Mental.
El primero de los talleres de trabajo, celebrado en Madrid el 9 de febrero y coordinado por el Defensor del Pueblo, abordó el tratamiento penal, procesal y penitenciario de la persona con enfermedad mental y generó el correspondiente documento de consenso.
El segundo, que tuvo lugar en Sevilla el 15 de marzo y fue coordinado por el Defensor del Pueblo Andaluz, analizó los tratamientos involuntarios en el ámbito de la Salud Mental desde una perspectiva jurídica; las conclusiones se plasmaron en un segundo documento que fue aprobado por el conjunto de las defensorías.
El tercer taller, sobre colectivos especiales de jóvenes y mayores, fue coordinado por el Ararteko y se celebró en Vitoria-Gasteiz el 23 de marzo. El documento de consenso recoge un diagnóstico de la situación en el ámbito estatal, las conclusiones sobre la materia y las recomendaciones emitidas por las defensorías.
Estos talleres permiten, de un lado, intercambiar herramientas que favorezcan el trabajo de las defensorías en la defensa de los derechos de estas personas, reflexionar sobre la materia, compartir conocimiento y, de otro, la aprobación de conclusiones y recomendaciones dirigidas a las administraciones públicas.
4.5.2. El Ararteko participó el pasado 11 de octubre en la III Jornada Técnica de la Fundación ARGIA (fundación cuya misión es la puesta en marcha actividades asistenciales y servicios para la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por enfermedades mentales crónicas y trastornos psíquicos) con la ponencia Atención en recursos comunitarios a las personas que sufren Trastorno Mental Grave. En ella analizamos la evolución que ha registrado la atención dispensada a las personas con TMG desde que en el año 2000 la institución publicara su informe extraordinario Atención comunitaria de la enfermedad mental.
4.5.3. El Ararteko participó como uno de los agentes clave en el Seminario de diagnóstico de la situación y propuestas de actuación celebrado el 9 de noviembre y organizado por FEDEAFES, sobre la realidad del estigma social de las personas con enfermedad mental.
4.5.4. Los días 3 y 4 de diciembre el Ararteko participó en las Jornadas de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en España organizadas por la Plataforma de Organizaciones de Infancia con la ponencia Un breve recorrido por la atención a la salud mental de la infancia y adolescencia en la CAPV desde la perspectiva del Ararteko.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. Las personas con enfermedad mental constituyen un grupo de población especialmente vulnerable, con mayores dificultades para el acceso a los recursos públicos. Son, sin embargo, miembros de pleno derecho de la comunidad a la que pertenecen, lo que obliga a los poderes públicos a garantizar las condiciones que posibiliten un efectivo ejercicio de los derechos de los que son titulares.
Ello exige que la actuación a favor de este colectivo incluya todas aquellas cuestiones que permitan su efectiva integración en la comunidad: alojamiento, educación, empleo, suficiencia económica, eliminación del estigma, participación, etc.
5.2. A pesar de que los avances han sido notables en los últimos años, se registra una insuficiencia o falta de apoyo institucional a las estructuras intermedias de rehabilitación en el ámbito de la salud mental (hospitales/centros de día, recursos de alojamiento con distinto grado de supervisión, centros ocupacionales, comunidades terapéuticas, clubes sociales y recursos de rehabilitación psicosocial), algo que venimos señalando en los últimos años y que hemos recogido también en el Estudio que se describe en el punto IV.2.
Esta insuficiencia supone un grave obstáculo para complementar las intervenciones realizadas en los centros de salud mental o en unidades de hospitalización de corta estancia; para garantizar la correcta implementación de programas de atención psiquiátrica (como los dirigidos a personas sin hogar, por ejemplo) o para el desarrollo de procesos de desinstitucionalización.
Para hacer frente a esta problemática resulta urgente reforzar la puesta en marcha de iniciativas que favorezcan los acuerdos entre las diferentes administraciones concernidas (administración sanitaria, de servicios sociales y de vivienda) con la consiguiente implicación de los niveles autonómico, foral y municipal.
5.3. El notable incremento de quejas relativas a la disconformidad con el resultado de las valoraciones de dependencia y las numerosas revisiones a la baja registradas en personas con enfermedad mental, con especial incidencia en el territorio alavés, nos preocupa de manera especial, máxime si tenemos en cuenta la percepción manifestada por las y los profesionales sanitarios o del trabajo social de la Red pública de Salud Mental, con los que tenemos oportunidad de contrastar nuestra información, sobre gradaciones difícilmente comprensibles a la vista de las necesidades de apoyo y supervisión de las personas valoradas.
En todos estos casos el ente foral alavés manifiesta que ello es el resultado de una correcta aplicación del nuevo baremo de valoración de la dependencia estatal el cual, en su opinión “corrige disfunciones manifiestas del instrumento de valoración anterior, haciendo más real y ajustada a la realidad de las personas valoradas, la consideración de su situación de dependencia”.
Consideramos urgente que las administraciones concernidas se replanteen (con vistas a la publicación del Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales) los requisitos de acceso a las prestaciones y servicios de atención a las personas con problemas de salud mental, pues la exigencia de una determinada gradación de dependencia podría arrojarnos a un escenario de desatención nada deseado. En tal sentido, resulta oportuno situar el acceso a dichas prestaciones y servicios a partir de la situación de riesgo de dependencia, situación que habrá de ser valorada por el instrumento que se considere más fiable. En cualquier caso, tal herramienta habrá de permitir valorar adecuadamente todas las situaciones de riesgo de dependencia, con especial mención de las motivadas por la enfermedad mental, incorporando nuevas dimensiones relacionadas con la autonomía personal, la participación y la comunicación.
5.4. Seguimos recibiendo quejas por disconformidad con el tratamiento farmacológico pautado u otras medidas restrictivas establecidas con fines terapéuticos. Se trata de cuestiones técnico-médicas que, dada su naturaleza, no corresponde valorar a esta institución; sin embargo, en estos casos, llevamos a cabo actuaciones para comprobar que los derechos que asisten a la persona como paciente están siendo respetados durante ese tratamiento o para informarle sobre la posibilidad de solicitar una segunda opinión médica de acuerdo con el contenido de Decreto 149/2007, de 18 de septiembre, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario de Euskadi.
Además, en estos casos, hemos percibido una gran receptividad por parte de las y los especialistas en psiquiatría de la Red de Salud Mental de Osakidetza y una excelente disposición para adecuar sus prescripciones a las necesidades y demandas del/a paciente.
Este tipo de situaciones pone de relieve la gran utilidad de las recomendaciones del Comité de Ética Asistencial en Salud Mental de la Red de Salud Mental de Araba/Álava y de las guías de práctica clínica; subraya, además, la relevancia del consentimiento informado, así como la necesidad de aplicar los protocolos que sobre medidas restrictivas de la libertad del paciente han sido elaborados y actualizados por la Red de Salud Mental de Araba/Álava, y que cuentan con el visto bueno del comité referido.
5.5. Detectamos déficits en la coordinación sociosanitaria que deben ser subsanados, en especial, en el territorio alavés y en las actuaciones a favor de la erradicación del estigma (en toda la CAPV).
5.6. Sigue estando pendiente de llevar a cabo la desinstitucionalización de los/as pacientes del Hospital Psiquiátrico por parte de la Diputación Foral de Araba/Álava.
5.7. Se hace preciso incorporar la perspectiva transcultural en la atención y promoción de la salud mental. El recurso con el que se cuenta en la actualidad para la traducción del idioma (servicio telefónico) no garantiza, en nuestra opinión una adecuada e integral atención. Parecería oportuno que en estos casos, en los que la alianza terapéutica es crucial para la recuperación, se contara de manera presencial con un mediador cultural para asegurar la completa comprensión mutua.